La Junta de Andalucía ha concedido con fecha 18 de Diciembre de 2008 y número de expediente 08/00310 a GCT95, S.L la homologación como Agencia de Fomento de Alquiler.
La Agencia de Fomento del Alquiler es un nuevo servicio que intermedia entre los propietarios de viviendas susceptibles de ser alquiladas y los futuros inquilinos, prestándoles apoyo y asesoramiento profesional, realizando labores de mediación si se produjeran desacuerdos y aportando garantías a las partes si hubiera incumplimientos.
Proporcionamos asesoramiento personalizado e individual sobre todas las ayudas públicas de fomento del alquiler para los inquilinos.
INFORMACIÓN A PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOS DE VIVIENDAS LIBRES DESOCUPADAS
En el contrato deberá constar la referencia catastral de la vivienda o, en su ausencia, se exigirá la referencia catastral del inmueble al que pertenece y la solicitud de declaración catastral junto con la documentación que permita la identificación de la vivienda.
El contrato de arrendamiento se formalizará en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, estando intermediado por la Agencia de Fomento del Alquiler.
El arrendamiento comprenderá la totalidad de la vivienda, no pudiendo la persona arrendadora residir en la misma.
La tasación de la vivienda deberá ser consultada con la Agencia de Fomento del Alquiler, puesto que dependiendo de la ubicación geográfica de ésta tendrá un valor determinado incluyendo garaje y testero si los hubiese. La superficie útil computable de los garajes no excederá de 25 m2 ni de 8 m2 para los trasteros, independientemente de las superficies reales.
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La Agencia contrataría a su cargo un seguro impago de renta, para asegurar el cobro de la renta y un seguro multirriesgo contra posibles desperfectos del continente de la vivienda, incluidos los daños ocasionados por la persona inquilina, ambos por un periodo de dos años.
El contrato estará sujeto a la Junta Arbitral de Vivienda en caso de posibles conflictos.
La selección de inquilinos se haría siempre bajo el consentimiento de la parte propietaria.
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Como Agencia de Fomento ponemos a su disposición los siguientes servicios:
Asesoramiento técnico, jurídico y administrativo durante todo el periodo de tiempo que su vivienda se encuentre en nuestra Bolsa de viviendas.
Visitas técnicas por nuestro personal especializado para garantizar el buen estado de conservación y habitabilidad de su vivienda.
Captación y búsqueda de inquilinos. En este caso, le ofrecemos la posibilidad de asumir en su nombre la función de mostrar la vivienda a los potenciales interesados/as.
Elaboración y gestión de los contratos entre inquilinos/as y propietarios/as.
Mediación asistida por profesionales cualificados en caso de conflicto.
Contratación a nuestro cargo durante dos años de un seguro de impago para asegurar el cobro de las rentas.
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Contratación a nuestro cargo durante dos años de un seguro multi riesgo, que garantiza el arreglo de los desperfectos, incluidos los daños ocasionados en la vivienda arrendada por la persona inquilina.
Gestionar y tramitar, sin coste adicional, los desahucios de aquellos inquilinos que no satisfagan el pago del alquiler en plazo menor a la vigencia del seguro de caución, con lo que se garantiza en todo momento el cobro de las rentas.
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INFORMACIÓN A INQUILINOS
Las personas físicas con residencia legal en el territorio nacional que tienen derecho a subvención son, según la Orden de 10 de noviembre de 2008, publicada en el BOJA nº 235, de 26 de noviembre de 2008:
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Jóvenes que no hayan cumplido 35 años.
Personas mayores de 65 años.
Familias numerosas y monoparentales.
Personas procedentes de rupturas de unidades familiares.
Ser víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Ser emigrante retornado.
Pertenecer a unidades familiares con personas en situación de dependencia.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40% de grado de minusvalía con movilidad reducida.
Que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Además de pertenecer a uno de estos grupos, la suma de los ingresos de todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista entre la misma relación de parentesco, sean inferiores en su cómputo anual a 2,5 veces el IPREM.
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Además, el contrato debe estar formalizado a través de una Agencia de Fomento del Alquiler.
Si se cumplen estos requisitos, se establece una ayuda consistente en una subvención cuya cuantía máxima anual será del 40 por ciento de la renta anual que se vaya a satisfacer, y con un límite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
La duración máxima de esta subvención será de 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
No se podrá obtener nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento.
Según el artículo 38-3º del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, no podrá concederse la ayuda cuando el solicitante:
a) Sea titular de otra vivienda, con las excepciones que establece la letra a) del apartado 1 del artículo 3, y las que determinen las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Fuera ya beneficiario de esta ayuda, o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
c) Tuviera parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.
d) Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador
Para estar inscrito en la Bolsa de Demandantes de viviendas de AFA podrá rellenar el formulario que para tal fin tenemos en esta web, o pasarse por la oficina de la calle c\ Mar Cantábrico Nº 1 Local 4 , Alcalá de Guadaira Sevilla, con su NIF y rellenar un formulario de inscripción.
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NORMATIVA APLICABLE
Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.
Orden de 8 de marzo de 2005 , por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro (BOJA núm. 55, de 18 de marzo).
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. En concreto, su disposición final primera.
Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes.
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